La figura de Monumento Natural fue adoptada en la legislación de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis y Santa Cruz, principalmente para declarar especies de flora y fauna y en menor medida áreas naturales.
Las violaciones a las leyes relacionadas con los Monumentos Naturales tiene elevadas sanciones, así por ejemplo, en Misiones la Ley Provincial XVI – 22 que declara Monumento Natural Provincial y de interés público a las especies de Yaguareté, Tapir , y Oso Hormiguero, establece multas de hasta cien (100) sueldos de la categoría 1 de la administración pública provincial y/o privación de la libertad.